La instalación del catering de rodaje en vía pública, debe ser autorizado por la Policía Local de Salamanca, no obstante, siempre se recomienda que la productora busque un local adecuado para el montaje del mismo.
Rodar en Salamanca
Rodar en Salamanca
Salamanca ofrece innumerables espacios en los que recrear cualquier rodaje, en ella podremos adentrarnos en las épocas más representativas de la historia, el encanto de otros siglos dejaron huellas imborrables en sus edificios, calles y plazas.
Ventajas de rodar en Salamanca
Catering
La realización de un rodaje en Salamanca queda regulado por la Ordenanza Municipal número 114, Tarifa séptima.
ORDENANZA NUM. 114
Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el art. 20 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 5º, de la presente Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Sujeto Pasivo.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Base imponible y cuota tributaria.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa séptima.- Rodaje Cinematográfico.
1.- Ocupación con carácter exclusivo de la vía pública o bienes de uso público municipal con motivo del rodaje de películas cinematográficas y producciones audiovisuales.
1.1.- Por cada día... 6,00